¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en aquellas relaciones laborales anteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral?

 
Establece la Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral lo siguiente: 
 
1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley , será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
 
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculan a razón de 45 días de salario por año de servicio por tiempo de prestación de servicios anterior a esa fecha, prorrateando su por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, ya razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateando igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior; caso en que se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
 
Esto es, esta disposición transitoria, establece el límite ordinario de las indemnizaciones en 720 días y paraliza que se puedan generar más derechos indemnizatorios en aquellos casos en que la indemnización que le correspondiera al trabajador en la fecha de la reforma fuera superior a esta cifra.
 
Si bien, el TS ha hecho una interpretación de este precepto en su sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, rec. 3065/2013, entendiendo que hay que sumar la indemnización del segundo con la del primero para obtener la indemnización total que se abonará, siempre y cuando no se superen las 42 mensualidades legalmente establecidas; eso sí, a partir del mes de febrero de 2013 la indemnización que se generará será a razón de 33 días por año trabajado.
 
Nos encontramos ante un despido objetivo que fue declarado improcedente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de unas trabajadoras que iniciaron su relación laboral el 3 de octubre de 1989 y 18 de marzo de 1980, respectivamente, siendo despedidas ambas el 18 de octubre de 2012.
 
En el recurso de casación presentado se denuncia la infracción de la Disposición Transitoria 5ª.2 del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero al haber aplicado la sentencia recurrida el cálculo de las indemnizaciones de ambas demandantes al límite de 720 días en el cálculo de la indemnización, sin diferenciar la extensión de los períodos trabajados antes y después de la reforma operada en virtud del citado Real Decreto Ley.
 
En estos casos los días de indemnización dada la antigüedad de las trabajadoras superaba los 720 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto citado, entendiendo que esto permitía acceder al límite de 42 mensualidades.
 
La sentencia del Tribunal Supremo entiende que la indemnización a abonar será la correspondiente a sumar la del período anterior a la reforma y la del período posterior a la misma, siempre y cuando no se supere el límite de las 42 mensualidades.
 
Es importante destacar que, en este momento, no existe otra sentencia que dicte el mismo y por lo tanto no podemos hablar de que constituya jurisprudencia; si bien, hay muchos Juzgados Sociales que aplican este cálculo de forma automática.