Han publicado mis datos en un fichero de Morosos, ¿Qué puedo hacer?

 
Habitualmente está siendo una costumbre muy utilizado para reclamar las deudas la inclusión de las personas deudoras (tanto físicas como jurídicas) en los anomanats "Ficheros de Morosos". De esta manera se publican los datos personales de la persona deudora relativos al impago porque esto le suponga problemas a la hora de llevar a cabo otras gestiones económicas y así tener más interés en pagar. El hecho de estar incluido en un Fichero de Morosos puede perjudicar a la hora de realizar operaciones de financiación (dificultades para la concesión de créditos o hipotecas, imposibilidad de obtener una tarjeta bancaria, no poder contratar un seguro ...).
 
En la práctica, mientras los Ficheros de Morosos buscan ayudar a prevenir la morosidad en las deudas publicando la solvencia económica de las personas contratantes, las personas acreedoras lo utilizan muchas veces para ejercer una presión sobre la persona deudora para que pague, lo cual conlleva que en muchos casos se llegue a incluir indebidamente a gente que no es que no pueda pagar la deuda o no quiera sin ninguna razón, sino que no está de acuerdo con el mismo, o con su cuantía. En este caso, ¿qué podemos hacer?
 
En primer lugar nos tenemos que dirigir al famoso Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que protege el tratamiento de los datos personales y la libre circulación de datos de las personas físicas , incorporado en España con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los derechos digitales. Esta normativa considera que sólo será lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia, cuando se cumplan los requisitos del artículo 20 de la ley.
 
El artículo 20 de la LO 3/2018 advierte a los responsables de la información que las deudas que se publiquen deben cumplir, entre otros, con los siguientes REQUISITOS:
 
  • Deben ser deudas CIERTOS, vencidos y exigibles.
  • NO pueden haber sido objeto de RECLAMACIÓN administrativa o judicial por el deudor, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que vincule a ambas partes.
  • El deudor debe haber sido INFORMADO por el acreedor sobre la posible inclusión en el fichero a la hora de suscribir el contrato o en el momento de requerir el pago.
 
En este sentido, el Supremo también ha matizado algunos parámetros de la Ley sobre la protección de datos personales y ha indicado el deber de las entidades en hacer uso de los datos respetando los principios de prudencia, ponderación y veracidad; y destacando que, en casos como el anterior en los que la deuda no se está pagando para que el titular de los datos legítimamente considera que no debe lo que se le reclama, se debe considerar que aquella deuda no era un dato pertinente ni tampoco proporcionada a la finalidad del fichero automatizado, teniendo en cuenta que la finalidad de estos ficheros no debe ser la simple constatación de las deudas sino la solvencia patrimonial de los afectados. Es por ello que sólo será pertient la inclusión en los Ficheros de Morosos de aquellos deudores que no puedan, o no quieran, pagar sus deudas de manera injustificada.
 
Cualquier publicación de una deuda que no cumpla alguno de los anteriores parámetros es considerada ilegítima y puede ser objeto de SUPRESIÓN a solicitud del propio afectado, o asistido de una abogado. La persona dispondrá de sólo los TREINTA DÍAS siguientes a la notificación de la inclusión para ejercitar los conocidos DERECHOS "ARCO" (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante la entidad responsable del Archivo y exponiendo los motivos por los que lo soliciten licita.
 
De no ser posible esta vía, se podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien puede llegar a imponer sanciones que pueden oscilar hasta 600.000,00 €.
 
Los Órganos judiciales en este sentido también se han pronunciado y es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera una intromisión ilegítima al Derecho al Honor la inclusión por las grandes empresas de los datos de los deudores en un fichero de morosos, con el fin de buscar el cobro de las cuantías que estimen pertinentes mediante la presión, y amparándose en el temor al descrédito personal, menoscabando el prestigio profesional del afectado y denegando su acceso al sistema crediticio. El Supremo ha reconocido en reiteradas ocasiones el derecho de los afectados a ser indemnizados por los daños morales y materiales que hayan sufrido como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos personales en el Registro.