Créditos Revolving

 
¿Qué es un Crédito Revolving? 
 
Los créditos revolving constituyen una relación contractual entre las entidades bancarias y los consumidores, por la cual el banco (como prestador) pone a disposición del consumidor (prestatario) una determinada cantidad de dinero, pactada previamente entre las partes, para que el cliente disponga de la misma de manera libre sin necesidad de justificar su destino, y poder devolverlo posteriormente. Es un método que ofrecen los bancos para ofrecer al cliente liquidez rápida y poder realizar el pago de bienes de consumo en plazos más cómodos. 
 
La diferencia que tienen esta tipología de créditos con las tarjetas de crédito comunas se encuentra en el pago del mismo, pues en el caso del revolving la metodología de pago lo pacta el cliente con el banco, pudiendo escoger entre pagar una cuota fija o pagar una cuota porcentual, así como también puede elegir entre un pago íntegro del importe utilizado, o un pago a plazos de lo dispuesto, lo cual conllevaría intereses. 
 
Su principal característica, no obstante, es el carácter de retroalimentación que tiene el crédito ya que, a medida que se va devolviendo el dinero dispuesto, la cuantía de crédito vuelve a estar disponible. Es por ello que el importe total del crédito a devolver se define a partir de las disposiciones, y ampliaciones, que el consumidor haga del mismo. 
 
¿Cuándo puede perjudicar al consumidor?
 
El principal problema de los créditos revolving se encuentra a la hora de hacer frente a su pago juntamente con los respectivos intereses que se imponen y que suelen ser elevados.
 
Si nos fijamos, cuando el crédito utilizado se devuelve a partir de un porcentaje o una cuantía mensual, se está devolviendo una parte limitada del coste total. Este hecho da lugar a que el pago se prolongue indefinidamente, pues no sólo es el pago del crédito lo que tarda en devolverse sino que se añaden los intereses que comporta el crédito, que van incrementándose y se van acumulando mes a mes, produciéndose sobre el cliente un sobreendeudamiento que en muchos casos resulta incontrolable.  
 
Según las últimas publicaciones del Boletín Estadístico del Banco de España, en los últimos años el tipo de interés efectivo (TAE) de esta tipología de crédito supera la mediana del 20%, es decir, en muchos casos resultan más elevados los intereses a pagar que el crédito en sí mismo. 
 
Posicionamiento de los tribunales…
 
El Tribunal Supremo se pronunció de manera clara el 15 de noviembre del año 2015 a través de la sentencia nº 628/2015 la cual, actualmente, sigue sirviendo de referencia. 
 
La Sala falla a favor del consumidor y declara la nulidad del crédito revolving al amparo del artículo 1 de la Ley de la Usura, en el que se estipula que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
 
El Tribunal declara que el interés que se aplica a esta tipología de créditos se considerará notablemente superior al interés normal del dinero, y por tanto usurario, cuando el TAE del crédito revolving sea más alto que el interés aplicado al préstamo al consumo en el momento en que se va a contratar. 
 
Así, también recibirá el carácter de usurario aquél crédito revolving con un interés manifiestamente elevado, pues el Tribunal no entiende los créditos revolving como operaciones de riesgo y, por tanto, no entiende justificada su desproporcionalidad en los intereses; y deja claro que el único riesgo se produce a causa de la irresponsabilidad por parte de la entidad bancaria en conceder fácilmente créditos al consumo sin comprobar antes la capacidad de pago del prestatario. 
 
La sentencia expresa en relación con esta tipología de créditos que este tipo de concesiones son las que provocan el sobreendeudamiento de los consumidores y comportan como consecuencia que incluso las personas que cumplen regularmente con sus obligaciones también acaben cargando con impagos. 
 
A partir de entonces, los tribunales han adquirido líneas jurisprudenciales diversas. Existe una línea jurisprudencial que identifica la superioridad del TAE comparándolo con la media de intereses de préstamos de consumo, siguiendo así aquello que en su día dictó el Supremo; y existe otra línea jurisprudencial que compara la superioridad del interés teniendo como referencia únicamente el interés que se aplica a la misma tipología de contratos, es decir, a los créditos revolving al momento de efectuarse el contrato. 
 
Otros tribunales directamente la declaran abusiva cuando, de la lectura del contrato revolving, no se conciba de manera clara la carga económica que supone, ni la carga jurídica que le comporta y en qué se queda (Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, nº 97/2017 del pasado 11 de abril de 2019). 
Actualmente, los contratos de crédito revolving están muy puestos en duda y son fruto de numerosos debates por su posible abusividad en ellos.