La AP de Barcelona ha puesto fin a la laguna legal que dispensaba a los bancos a cobrar comisiones de las cuentas bancarias abiertas por el pago de los préstamos hipotecarios

El cobro por parte de las entidades bancarias de comisiones en el servicio de mantenimiento de cuentas corrientes creadas exclusivamente por el pago de préstamos hipotecarios, siempre ha sido considerado en los informes y circulares del Banco de España como una actuación contraria a las buenas prácticas y usos bancarios.
 
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Orden EHA / 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, se dejó la fijación de las comisiones en manos de la libre negociación entre la entidad bancaria y la parte débil - el cliente -, con la única obligación por los bancos de respetar las exigencias de transparencia que imponía la Orden. A partir de entonces, ha sido frecuente la mala praxis por parte de las entidades bancarias que, considerando al cliente "suficientemente protegido" con las garantías derivadas de la nueva normativa, cobraba igualmente comisiones en las cuentas destinados únicamente al pago de las hipotecas; siendo los clientes quienes debían solicitar a la entidad bancaria en cuestión la retrocesión de la comisión en cada caso repercutida, que se comprobara el uso de la cuenta y, una vez comprobado, la entidad devolviera el dinero que habían cobrado a razón de considerarse una comisión indebida.
 
Finalmente esta práctica ha sido elevada al control del cuerpo judicial y, el pasado 31 de enero de 2019, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona le puso fin a través de la Sentencia nº 128/2019. La Sala ha declarado totalmente abusiva la práctica que llevan a cabo los bancos con las cláusulas que domicilien el pago de préstamos hipotecarios en cuentas bancarias de la misma entidad prestamista, por considerarse cuentas con una utilidad puramente instrumental que tienen como única finalidad proceder el pago y sin representar ningún tipo de servicio por parte de la entidad.
 
Al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se declara la nulidad de la práctica bancaria consistente en cobrar reiteradamente comisiones indebidas a los clientes. La Sentencia matiza dejando muy claro que la abusividad no se encuentra en la incorporación de una cláusula contractual que obliga al cliente a abrir una cuenta bancaria en la entidad que concede la hipoteca, sino que se encuentra en la práctica que los Bancos realizan al cobrar comisiones indebidas en aquellos cuentas abiertas que fueran dirigidos solamente para gestionar el pago de los préstamos hipotecarios.
 
Con esta diferenciación se hace que se mantenga la vigencia del contrato, declarando nula la práctica de la cláusula, pero no la cláusula en sí misma, la que sigue siendo válida y, en consecuencia, también la relación contractual. Además, es interesante la conclusión de la Sentencia que obliga a las entidades bancarias a resarcir a los clientes por los daños morales causados ​​con motivo del sufrimiento constante del consumidor al haber tenido que ir reclamando de forma reiterada la devolución de las comisiones indebidamente cobradas . En relación a los hechos de la resolución, la indemnización se valoró en 500 €.