Cambios en los contratos de alquiler

 
Estos son los cambios en los contratos de alquiler que han entrado en vigor tras su publicación en el BOE, con la finalidad de incrementar la oferta de vivienda en alquiler, y que familias que se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad económica y social puedan afrontar los pagos de una vivienda en el mercado.
 
 
1. Ampliación de 3 a 5 años: Se amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda (o 7 si el arrendador es una persona jurídica).  También se aumenta el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años: cuando el nuevo contrato se extinga, y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo.
 
2. Límite a dos mensualidades de fianza: Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario antes de entrar a vivir en su nueva vivienda.
 
3. Gastos de gestión: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre y cuando este sea persona jurídica. Salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
 
4. Acuerdos para reformas: La realización de una obra de mejora en vivienda previo acuerdo entre arrendador y arrendatario no supondrá novación del contrato ni nuevo inicio del cómputo de los plazos de duración mínima o prórroga obligatoria.
 
5. Exención de impuestos: Si el arrendamiento de la vivienda es para uso estable y permanente, el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados queda exento. 
 
5. Modificaciones en el IBI: En caso de los arrendamientos sociales queda suprimido la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles al arrendatario. Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota íntegra del IBI en viviendas de uso residencial destinados a alquiler con renta limitada.
 
6. Desahucios: Desde ahora el juez deberá notificar a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de la familia. El proceso de desahucio se paralizará un mes (o dos si el arrendador es una persona jurídica) hasta que los servicios sociales encuentren una solución.
 
7. Alquiler turístico: Se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, con el fin de “favorecer” la convivencia en los edificios de viviendas.
 
El Real Decreto-Ley entró en vigor el día 19 de diciembre de 2018. Los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.