La prestación de maternidad exenta del IRPF según el TSJM

En atención a esta redacción legal, el Tribunal interpreta que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, tienen que recibir el mismo tratamiento que estas prestaciones percibidas de la Comunidades Autónomas o los Entes Locales, por lo que, las de la Seguridad Social también deberán ser consideradas exentas de tributar.

El problema lo encontramos con el conflicto de criterios, ya que para Hacienda, la interpretación del precepto legal tiene que ser literal, por lo que la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social tiene que se considerada como un rendimiento del trabajo y como tal quedar sujeta a la tributación del IRPF.

¿Es posible reclamar?

Sí que es posible iniciar una reclamación con la finalidad de recuperar lo que se ha pagado de más con el IRPF, siempre dentro de los últimos 4 años.

Para iniciar esta reclamación será necesario en primer lugar presentar a Hacienda la correspondiente solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, del año en que se recibieron las prestaciones.

Una vez resuelta solicitud por parte de la Administración, que en base al criterio de Hacienda será, con toda seguridad, negativa, se tendrá que recorrer al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), y su resolución, mientras sea negativa, se habrá de recorrer a la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

¿Qué debo hacer si he sido madre este 2016?

En vistas de la resolución se nos puede plantear la duda de qué hacer si hemos sido madres este mismo año i tenemos que presentar la declaración del IRPF. Pues bien, atendiendo que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no crea jurisprudencia, la recomendación es incluir esta prestación a la declaración y, después, valorar la viabilidad de la pertinente reclamación.