El Vendedor puede repercutir el IBI en el comprador desde la fecha de entrega de la propiedad

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial, mediante sentencia de 15 de junio de 2016, que "el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales debe interpretarse de forma que, en caso de ausencia pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutir sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical ".
 
Se da así la razón a dos sociedades que vendieron el 16 de marzo de 2009 a otra compañía unas plazas de garaje en Madrid, condenando a la compradora a pagar a los vendedores el IBI, correspondiente al período comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2009.
 
Los vendedores obtuvieron la razón en primera instancia por un juzgado de Madrid, si bien tuvieron que acudir al Supremo después de que la Audiencia de Madrid se pronunciara a favor de los compradores. El recurso de casación ante el Supremo se basó en la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre la materia, con sentencias a favor y en contra de ambos, vendedor y comprador.
 
El tribunal aclara que las partes pueden pactar la no repercusión, aunque la regla general, en caso de ausencia de pacto contrario, debe ser que el vendedor que abone el IBI podrá repercutir sobre el comprador.