CLÁUSULAS SUELO: ¿donde nos encontramos?

 

La sentencia de 9 de mayo de 2013 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo y posteriormente la aclaración de la misma, fue un punto muy importante para esta problemática. Pero no el final.

Si viene se declaró la nulidad de las cláusulas suelo los efectos que produce la declaración de nulidad fueron limitado, entienden que no tenía efectos retroactivos, es decir, que a pesar de declararse nula la cláusula suelo no se volvían el dinero pagado de más. La solución no gustó, o al menos, no gustó a los consumidores.
 
A pesar de esta sentencia, muchas fueron las Audiencias Provinciales que dictaron la nulidad y la retroactividad, contradiciendo la sentencia del Supremo por entender que aquélla no tenía efectos en general y que se tenían que estudiar la nulidad caso por caso. Añadían también, contradiciendo la argumentación del Supremo, que la declaración de una cláusula suelo no ponía en riesgo el sistema bancario, por otro lado saneado.
 
Por otra parte, las entidades alegaban litispendencia por la demanda colectiva que se está viendo ante el Juzgado Mercantil 11 de Madrid. Pendencia que muchos no compartimos pero que nos muchas ocasiones, y de forma dispar, se apreciaba.
 
Ante esta multitud de interpretaciones y en consecuencia del perjuicio que se le estaba dando al consumidor, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, ​​por acuerdo de 21 de noviembre y por la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea planteada por titular del Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona, ​​dictan unos acuerdos por los que se acuerda la suspensión del procedimiento hasta que el Tribunal europeo no resuelva la cuestión planteada. En estos acuerdos se plantea la posibilidad también de solicitar unas medidas cautelares para que se deje de aplicar la cláusula suelo.
 
Si hasta aquí ya era suficientemente envuelto, el 25 de marzo de 2015 se dicta una Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la que la anteriormente mencionada limitación de la retroactividad sólo podía tener efectos desde la primera sentencia dictada por el Supremo, es decir, desde el 9 de mayo de 2013. Teniendo esta sentencia un voto particular muy interesante formulado por el Excmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Orduña Moreno y el Excmo. Magistrado Xavier O'Callaghan Muñoz, que de forma magistral aclaran la cuestión de la pendencia aclarando que no puede haber litispendencia entre una acción colectiva y una individual, utilizando como argumento principal que la nulidad habrá que ver caso por caso y analizar la información de la que se disponía con anterioridad a la firma del crédito hipotecario.
 
Llegados hasta este punto, y ante la multitud de hipotecas que siguen teniendo cláusula suelo, la experiencia se indica que la única manera que tenemos para que nos eliminen estas cláusulas abusivas es mediante la reclamación judicial, a pesar de nos puedan dictar la suspensión del procedimiento haciendo que se alargue. De esta manera nos evitaremos la caducidad de la acción.