¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? (Parte I)

La Ley de la Segunda Oportunidad

El 7 de abril de 2016 entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

Esta Ley tiene la intención de proporcionar un instrumento legal para autónomos y particulares, en caso de que su proyecto haya fracasado y estén endeudados, y así poder empezar de nuevo.

¿Quién puede acogerse a la ley?

Esta Ley está pensada para personas particulares y autónomos, los que estén con "suspensión de pagos" o en el caso de que prevean que no podrán pagar sus deudas, siempre que éstos no superen los 5 millones de euros.

Así la ley supone una fórmula nueva, ya que, hasta ahora, sólo eran las empresas las que contaban con la posibilidad de eximir sus deudas. De esta manera con la nueva Ley, los particulares y los autónomos podrán quedar exonerados de la responsabilidad patrimonial universal con el "perdón" de sus deudas.

¿Cuál es el primer paso para acogerse?

El deudor deberá presentar una solicitud de mediación ante Notario o Registrador. Una vez admitida la solicitud, el Notario o Registrador nombrará un mediador concursal que será el interlocutor entre deudor y acreedores.

Durante la fase de mediación, el deudor deberá elaborar un Plan de Pago y Viabilidad, para llegar a un acuerdo con sus acreedores.

Es de vital importancia la redacción de estos documentos ya que atendiendo a su contenido el Juez, en caso de concurso consecutivo, podrá apreciar la buena fe del deudor a la hora de realizar un intento de acuerdo extrajudicial de pago. En caso contrario, el Juez podría considerar que el acuerdo propuesto es un mero trámite, excluyendo al deudor de la posibilidad de beneficiarse del instrumento previsto en la ley de la segunda oportunidad.

¿Qué es la "buena fe"? ¿Quién puede considerarse como un deudor de buena fe?

Es el principal requisito para poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas), en caso de que se llegue a concurso consecutivo.

Así, para que el emprendedor o particular sea considerado deudor de buena fe deberá cumplir lo siguiente:

  • Que antes de acudir al concurso se haya intentado un acuerdo con los acreedores.
  • Que el concurso no sea declarado culpable.
  • Que, en los 10 años anteriores de la solicitud de declaración de concurso, el deudor no se haya beneficiado de la Ley de segunda oportunidad, ni haya sido condenado por delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o por falsedad documental.
  • Que en los 4 años anteriores a la solicitud de concurso, el deudor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad".
  • Que acepte expresamente, que la obtención de este beneficio se hará constar en el Registro Público Concursal, por un plazo de 5 años.