¿Qué trámites debo realizar ante una defunción?

Hay una serie de trámites administrativos, notariales y judiciales que debemos seguir ante cualquier defunción.

En primer lugar, deberemos dejar un plazo de 2-3 semanas desde la defunción para poder solicitar el Certificado de Defunción. Con dicho certificado podremos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades que nos permitirá saber si el causante (fallecido) otorgó o no testamento y, en caso de haberlo realizado, este mismo Certificado nos indicará cuál fue el último realizado y ante qué Notario se firmó para poder solicitarle una copia del mismo.

Si el causante otorgó testamento, deberemos dar cumplimiento a la voluntad del mismo; eso sí, respetando algunos aspectos que la ley obliga, como pudiera ser la legítima y/o la cuarta falcidia, entre otros.

Si el causante no otorgó testamento, será la ley quien determine las personas que tienen derecho en la sucesión del causante. En el caso de Cataluña serán en primer lugar los hijos y nietos, en su defecto, el cónyuge, los padres, los hermanos y el resto de familiares. En este supuesto, antes de proceder a la Aceptación de Herencia, deberemos realizar ante el Notario o el Juez lo que se conoce como Acta de Declaración de Herederos, donde se establecerá quiénes son las personas que tienen derecho a suceder en la herencia del causante.

Desde ARIASADVOCATS les aconsejamos que siempre hagan testamento. Así evitaremos que la ley determine quienes serán nuestros herederos.

Llegada la defunción es conveniente que encargue el estudio, preparación y gestión de la herencia a un abogado, ya que existen ciertas cuestiones jurídicas y fiscales que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar la Aceptación de la Herencia, ya sea porque podemos obtener un mayor beneficio de la misma y/o porque podemos obtener un mayor ahorro a la hora de pagar impuestos.

Si le interesa puede seguir leyendo en el siguiente enlace:  Primeros pasos en la gestión de una Herencia