Extinción de la pensión alimenticia por mala relación familiar

 
EL TRIBUNAL SUPREMO INCORPORA UNA NUEVA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: LA MALA RELACIÓN FAMILIAR
La pensión de alimentos es lo que comúnmente se conoce como el importe al que tienen que hacer frente los progenitores para el sostenimiento de sus hijos, esto significa todo aquello relacionado con los alimentos, la salud, la ropa, la vivienda y la educación. Esta obligación constituye uno de los deberes fundamentales de la Constitución Española recogido en su artículo 39: ““Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Asimismo, también existe el caso en el que dicha obligación también se dé entre los progenitores y otros miembros ascendientes de la familia. 
 
Este deber recae en el principio de solidaridad familiar, el cual existirá siempre y cuando exista una vinculación conyugal o de parentesco entre el alimentante y el alimentista, y será exigible cuando la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, teniendo en cuenta en todo caso: a) las necesidades del alimentista, considerando su estatus y condiciones sociales i, b) las posibilidades económicas del alimentante, en relación con su capacidad económica y de trabajo (artículo 147 y 148.1 del Código Civil).
 
Así, la obligación de satisfacer una pensión de alimentos finaliza cuando se dan una serie de causas enumeradas en el artículo 152 del Código Civil y que son, entre otras: la muerte del alimentista; un cambio de circunstancias que suponga una mejor fortuna para el alimentista y que haga innecesaria la pensión, o un cambio que suponga una reducción de capacidad económica por parte del alimentante la cual comporte la imposibilidad de atender a sus propias necesidades y a las de su família; también se extinguirá cuando se desherede al alimentista; y también cuando, en el caso que sea el hijo el alimentista, la necesidad de percibir la pensión tenga como causa la mala conducta o falta de aplicación al trabajo imputable únicamente este último. 
 
Sin perjuicio de lo anterior, la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº104/2019 del 19 de febrero de 2019 ha añadido una nueva causa de extinción de las pensiones alimenticias: la falta de vínculo familiar y la negativa a dar soporte u otro tipo de ayuda por causa exclusivamente imputable al alimentista cuando este sea mayor de edad.
 
Para su resolución, el Supremo se ha acogido a la legislación catalana y ha aplicado el artículo 451.17 del Código Civil de Cataluña que incluye como causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario”. El Tribunal considera la visión del legislador catalán más adaptada a la realidad social e interpreta el principio de solidaridad familiar como una obligación que también debe recaer sobre los descendientes mayores de edad. 
 
En consecuencia, la Sala considera que el derecho a la pensión de alimentos proviene y se fundamenta en los vínculos parentales y que, por tanto, en aquellos casos en que los hijos voluntariamente hayan renunciado a las relaciones familiares con el alimentante, el beneficio a esta institución jurídica habrá perdido su significado y la percepción de esta pensión de alimentos se considerará como un enriquecimiento injusto. 
 
Sin embargo, la sentencia aplica este criterio en el caso en que los hijos sean mayores de edad, pues se entiende que cuando estos son menores la obligación se considera un deber inherente a la filiación e incondicional, con independencia del grado de relación entre el alimentante y el alimentista. 
 
Este razonamiento comporta como consecuencia que los Tribunales entren a valorar en el procedimiento sobre circunstancias estrictamente personales. Para entrarlas a valorar, el Supremo advierte sobre la necesidad de hacer una práctica extensiva de la prueba a la hora de acreditar la causa, ya que hará falta una interpretación rígida y restrictiva a la hora de conocer la realidad de los hechos. La falta de relación entre el progenitor y sus hijos mayores de edad deberá ser principal, relevante, de gran intensidad, y manifiestamente imputable a estos últimos sin ningún tipo de duda. 
 
El nuevo criterio incorporado implica que los Tribunales empiezan a ser más restrictivos cuando conceden los beneficios de la justifica, y así evitar lo que se conoce como “abuso de derecho”.