Sentencia de la AP de Barcelona que ratifica los criterios del TS para anular una cláusula multidivisa

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ​​seco. 17ª de fecha 29 de octubre de 2015, ratifica los argumentos de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015, y anula la cláusula Multidivisa de la Hipoteca, dando la razón a los demandantes.

Reconoce la Sentencia que se trata de un producto financiero que va mucho más allá de un préstamo hipotecario y que, tratándose de un cliente minorista, es decir sin un especial conocimiento de los productos financieros debe tener una especial protección, en especial con respecto a la información que le ha de proporcionar la entidad bancaria.

".. Un consumidor cuyos ingresos y gastos el sonido exclusivamente en euros, que carece de formación académica y financiera de cualquier Relación con el Mercado de divisas y que necesita Financiación para conservar un bien básico, como es la vivienda, no asume conscientemente la POSIBILIDAD de deber más de lo que Recibe y de obligarse a pagar Cuotas cuya cuantificación no puede conocer .. ".

Con este argumento la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona argumentaba la nulidad de una cláusula multidivisa de una hipoteca, como consecuencia del vicio en el consentimiento del cliente al contratarla.

Numerosas Sentencias anulan la cláusula multidivisa en las hipotecas hechas por CATALUÑA BANK, CAIXABANK, BANKINTER, BANCO POPULAR con un denominador común: la falta de información al cliente minorista de un producto financiero complejo.

Obligan estas Sentencias a recalcular con euros lo que había que pagar. Es por ello que se  reclaman judicialmente. En  ARIAS ADVOCATS somos especialistas en productos bancarios y en la nulidad de la cláusula multidivisa de su hipoteca.