La pensión de alimentos afectada por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).

 
La pensión de alimentos afectada por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos  
 
En el AEP deben incluirse todos los créditos que mantenga el deudor con sus acreedores, exceptuando los créditos públicos, esto quiere decir que la pensión de alimentos es considerada como un crédito más que mantiene el deudor y el acreedor tendrá un papel en el procedimiento.
 
Pero esto no quiere decir que se pueda modificar la pensión establecida por el Juez de familia ya que la intención de la AEP es llegar a una solución extrajudicial con los acreedores del deudor y las cantidades debidas. Su motivo no es el de variar las cantidades que el deudor debe satisfacer mensualmente sino realizar una propuesta para liquidar parte de la deuda.
 
Entonces, como la pensión de alimentos puede verse afectada por el AEP el importe del crédito tendrá un peso proporcionado al conjunto de las deudas y para el cálculo de las mayorías para decidir si aprueba o no el acuerdo.
 
Quedarán afectos a este AEP los créditos por alimentos contra el deudor común reportados con posteridad a la solicitud no se ven en ningún caso afectados por un acuerdo extrajudicial de pagos, serán exigibles y deberán abonarse por el deudor sin limitación. Y, en caso de declararse el concurso consecutivo, si todavía no se hubieran satisfecho, tendrían la consideración de créditos contra la masa.
 
De este modo, el acuerdo extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de pago de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia. Y las eventuales quitas y esperas incluidas en un acuerdo extrajudicial de pagos no afectarán a los créditos por alimentos devengados con posterioridad a la solicitud, pero sí a los reportados antes, salvo que el juez disponga que una parte de estos créditos sean pagados contra la masa.