Mecanismo de la Segunda Oportunidad: La Exoneración definitiva de los créditos de Derecho Público

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 21 de septiembre de 2016, extiende el beneficio de la exoneración a los créditos de derecho público. Dicha resolución señala que a que a pesar de que en la fase extrajudicial las deudas de carácter público no podrán verse afectadas por el acuerdo de pagos con los acreedores, lo cierto es que en posteridad, una vez declarado el concurso consecutivo los créditos públicos podrán quedar exonerados.

Cabe tenerse en cuenta que existen dos vías para la solicitar dicha exoneración:

Vía definitiva. Esta vía está pensada para aquellos deudores que tienen mayor capacidad de pago. Por ello, el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus deudas cuando éste haya pagado los créditos contra la masa, es decir, las deudas generadas dentro del proceso concursal, y los créditos privilegiados, como podrían ser las deudas hipotecarias o el importe de los créditos públicos que hayan clasificados sido como tal,  hasta el 50% de su importe, quedando el restante 50% de dichos créditos públicos exonerado.

Cabe tener en cuenta que dicha exoneración definitiva sería viable, siempre y cuando se hubiera llevado a cabo, o al menos intentado llevar a cabo a un acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la declaración del concurso. En este sentido, la Sentencia descrita entiende que los deudores que acuden a la vía definitiva quedan exonerados del resto de sus deudas incluyéndose el resto del importe del crédito público.

Vía provisional. Se acude a dicha vía, cuando el deudor no puede hacer frente a los pagos anteriormente descritos. Esta vía requiere que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso.

A tal efecto, en el Plan de Pagos se deberán incluir las deudas no exoneradas y los créditos de derecho público. A pesar de la inclusión de los créditos de derecho público en el Plan de Pagos, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se regirán por la normativa específica. Es decir, una vez aprobado el Plan de Pagos por el Juez del concurso, deberá tramitarse el fraccionamiento de los créditos públicos incorporados. De este modo, la concesión administrativa del citado fraccionamiento será siempre posterior a la aprobación del plan de pagos y al archivo del concurso, de conformidad con lo previsto con el art. 65.2 LGT. Cabe tenerse en cuenta que el acuerdo singular con las entidades públicas, deberá comunicarse el Juzgado.

Finalmente, tras el sometimiento del deudor al Plan de Pagos durante 5 años, para que el Juez acuerde la  liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá haber satisfecho en ese periodo las deudas no exoneradas o deberá justificar haber realizado un esfuerzo sustancial para ello, en atención a su capacidad económica.

En conclusión, tras lo analizado podemos afirmar que atendiendo a las capacidades de pago del deudor, este podrá acogerse a una vía u otra, la cual le permitirá finalmente quedar exonerado en su totalidad o en parte de sus créditos, incluyéndose los créditos públicos.