La Figura del Asistente

 
¿QUÉ ES LA ASISTENCIA?
 
Es una figura jurídica que prevé el Código Civil de Cataluña (artículo 226), consistente en ofrecer protección jurídica complementaria a aquellas personas que, debido a sus condiciones psicofísicas puedan ser vulnerables, pero sin que implique su incapacitación.
 
¿CUAL ES EL FIN PRINCIPAL?
 
El objetivo principal es no tener que incapacitar a aquella persona que sólo tiene una disminución parcial o limitada de sus facultades, dándole la ayuda complementaria que requiera. Esto supondrá que los actos jurídicos, en los que sea necesaria la intervención del asistente, sean anulables cuando los haga la persona asistida por sí sola.
 
La anulabilidad la podrá instar la persona asistida o el propio asistente. Así como también el tutor - cuando haya - y los herederos de la persona asistida en el plazo de cuatro años a contar de la puesta en tutela o la muerte de ésta.
 
FUNCIONES DEL ASISTENTE
 
Vela por el bienestar de la persona asistida en el ámbito personal.
Interviene, junto con la persona asistida, en los actos jurídicos relacionados con las funciones de la asistencia. También puede hacer funciones de administración del patrimonio de la persona asistida.
 
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA ASISTENCIA?
 
Aquellas personas vulnerables que sean mayores de edad. No lo pueden pedir ni sus familiares, ni el juez, ni el Ministerio Fiscal.
 
QUIÉN PUEDE SER ASISTENTE
 
Podrá ser asistente aquella persona que designe el propio interesado y que respete los requisitos que señala el Código Civil de Cataluña:
 
- Que no haya conflicto de intereses. En particular, no pueden serlo las que, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona protegida. 
- Que tengan aptitud para asumir el cargo.
- No concurrencia de las causas de inhabilidad. Se remite a las causas para ejercer la tutela del artículo 222.15 CCCat:
 
a) Estar privadas o suspendidas del ejercicio de la potestad o de la guarda por resolución administrativa o judicial firme, o haberlo sido durante cinco años.
b) Haber sido removidas de una tutela por una causa que les fuera imputable.
c) Estar cumpliendo una pena privativa de libertad.
d) Estar en situación declarada de concurso y no haber sido rehabilitadas, salvo que la tutela no incluya la administración de los bienes.
e) Haber sido condenadas por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no ejercerían la tutela de una forma correcta.
f) Observar una conducta que pueda perjudicar la formación del menor o el cuidado del incapacitado.
g) Estar en situación de imposibilidad de hecho para ejercer el cargo.
h) Tener enemistad con la persona tutelada, o tener o haber tenido pleitos o conflictos de intereses.
i) No tener medios de vida conocidos.
 
¿COMO SE PIDE LA ASISTENCIA?
 
Se pide mediante el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en el que intervienen el Juez y el Ministerio Fiscal que podrán oponerse a la persona que el asistido proponga como figura de asistente, pero en ningún momento designar uno nuevo. Sino que será el propio interesado que deberá elegir a otra persona.
Se indicarán las materias en las que se requerirá la intervención del asistente, que serán aquellas que el interesado pida. Si más adelante hay una mejora psicofísica, el propio asistido podrá pedir modificaciones en la figura y, incluso, la extinción de la misma si cree estar en plenas facultades.