Incapacitación judicial de un familiar

¿Quién puede ser incapacitado judicialmente?
 
1- Las personas con enfermedades mentales graves.
2- Aquellas personas que sufren de una discapacidad intelectual.
3- Personas con un deterioro cognitivo grave.
  
Tipo de incapacidad judicial y trámites a seguir
 
Incapacidad total de la persona: personas con nula capacidad para autogobernarse en cualquier aspecto de la vida diaria, no pierden sus derechos pero éstos serán ejercidos por un tercero (familiar o Institución Pública) y se rige por la institución legal de la tutela que conlleva una serie de responsabilidades y obligaciones para el tutor que deberá prestar cuenta de todo de manera anual y ante el juzgado.
 
Incapacidad parcial de la persona: la sentencia judicial determinará el nombramiento de un curador, bajo la figura de la curatela. El curador debe velar por incapaz en determinados actos jurídicos y que generalmente están relacionados con la gestión patrimonial. Esta figura se suele utilizar en personas con ciertas enfermedades mentales o problemas de adicción (ludopatía o consumo de drogas). En este caso también existe la obligación por parte del curador de presentación de cuentas anuales ante el juzgado.
 
Incapacitación judicial por enfermedad de un familiar
 
- Incapacitación para Esquizofrenia.
- Incapacitación por Alzheimer.
- Incapacitación para Síndrome de Down.
- Incapacitación por trastorno Bipolar.
- Incapacitación para Alcoholismo.
- Incapacitación para Demencia.
- Incapacitación por Ludopatía.
 
¿Qué tipos de instituciones de protección existen?
 
1- Tutela: la tutela es la principal institución de protección de las personas incapacitadas en áreas generales de protección patrimonial y personal.
 
2- Curatela: su función no reside en la sustitución total de la capacidad, sino que completa la capacidad del incapacitado, es un complemento de capacidad en los aspectos patrimoniales de la incapacidad.
 
3- Administrador patrimonial: debe gestionar y administrar el patrimonio del incapacitado. Esta figura apareció en aquellos casos en que existe un conflicto directo entre los intereses económicos y patrimoniales de la incapacidad y aquella persona que será designada como tutor o curador.
 
4- Defensor judicial: es una figura temporal nombrada por el juez en aquellos casos en que la persona necesita un curador o tutor de manera urgente en el plazo en que sustancia la designación del tutor, curador, administrador patrimonial o cuando existan conflictos de intereses entre ellos.
 
¿Quién puede iniciar el proceso de incapacitación judicial?
 
Las personas que pueden iniciar este procedimiento mediante demanda ante el juzgado:
a) El presunto incapaz.
b) El cónyuge o pareja de hecho.
c) Los descendientes.
d) Los ascendientes.
e) Los hermanos.
f) El Ministerio Fiscal.
h) En el caso de menores de edad, el proceso de incapacitación judicial sólo puede ser determinado por la persona que ostente la patria potestad del menor o la tutela.