Derechos sucesorios del cónyuge o pareja
Derechos sucesorios del cónyuge o pareja
- Derechos a causa de una sucesión sin testamento
- Derecho a la cuarta vidual
- Derecho en el año de llanto
- Derecho a la pensión de viudedad
Derecho A:
- Sin hijos / descendentes -> derecho a la herencia.
- Con hijos / descendentes -> derecho al usufructo universal de la herencia ó en la cuarta parte alícuota de la herencia y al usufructo de la vivienda conyugal.
Derecho B:
- Cuando de sus bienes propios, los que le corresponden por liquidación del régimen económico matrimonial y los que el difunto le haya atribuido, siga sin tener recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades -> un máximo de 1/4 parte del activo hereditario líquido.
Derecho C:
- Cuando no sea usufructuario universal, tendrá derecho durante el año siguiente a la defunción a seguir utilizando la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio.
Derecho D:
- En caso de matrimonio, siempre. En caso de pareja estable: convivencia estable durante los 5 años anteriores a la defunción y necesidad de estar inscrita en el registro de parejas estables en los dos años anteriores a la defunción.