Aceptar la Herencia a beneficio de inventario

Es una forma más de aceptar la herencia; si bien, esta forma nos permite asegurarnos que no tendremos que hacer frente a aquellas deudas que tuviera el causante con nuestro propio patrimonio.

Lo que se pretende con esta fórmula es que las deudas que tuviera el causante se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia.

Así pues, la diferencia entre una herencia a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente, es que en el primer caso el heredero pagaría las deudas y cargas del causante solo con los bienes que existen en la herencia; en el segundo caso, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del causante, respondiendo con su propio patrimonio.

El inventario podrá realizarse ante un notario o ante el juez. En el inventario deberemos concretar todos los derechos y acciones de los que se compone la herencia. Es importante tener en cuenta que existen unos plazos legales para llevar a cabo dicho trámite.

Una vez que tenemos inventariada la herencia un administrador, que podrá ser el heredero o una tercera persona, deberá custodiarla, liquidar el patrimonio haciéndose cargo de las cargas que existan sobre la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de todo lo actuado.

Una vez liquidadas las deudas existentes sobre el patrimonio, los bienes restantes se entregarán a los herederos. Todo y que, a priori, puede parecernos un proceso farragoso, merece la pena cuando nos encontramos ante herencias con deudas o herencias en las cuales desconocemos si pueden existir deudas.

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