La Figura del Albacea

Quién administra la herencia cuando muere el testador, si no se dice nada, se entiende que es el heredero. No obstante, el Código Civil de Cataluña ofrece al testador la posibilidad de nombrar especialmente a una persona de confianza para que se ocupe de representar su voluntad una vez muera, haciendo cumplir y ejecutando la sucesión de su masa hereditaria. Esta persona es la figura del ALBACEA, y puede ser tanto una persona como una Institución. 

La designación del ALBACEA se puede hacer por el testador en el testamento (ALBACEA testamentario) o bien las personas interesadas pueden pedirlo al juez (ALBACEA dativo). 

Capacidad para ser ALBACEA

Tienen capacitado las personas con capacidad de obligarse (capacidad de obrar), es decir, mayores de edad o menores emancipados, así como también Instituciones. Están carecidos de capacidad los menores no emancipados y los incapacidades. 

No hay incompatibilidad con la figura del heredero, se puede ser ALBACEA y heredero. 

Tipo de ALBACEA y funciones 

ALBACEA particular: el testador le encomienda un encargo en concreto. Su función será cumplir con este encargo, disponiendo de todas las facultades que hagan falta para conseguirlo. 

ALBACEA universal: sus funciones son las que la ley le atribuye y comprende el cumplimiento de la voluntad total testamentaria hasta la adjudicación y entrega de los bienes (tomar posesión de la herencia, administrarla, iniciar litigios que se puedan generar…). 

Me han nombrado ALBACEA...

La figura del ALBACEA es un cargo voluntario, es decir, se puede aceptar o renunciar al mismo. 

Una vez requerida notarialmente por algún heredero o persona interesada en la herencia, tiene que pronunciarse sobre si lo acepta o no. Si no se da ninguna respuesta dentro del mes siguiente a la notificación, se entiende que renuncia. 

Además tiene carácter renunciable, es decir, una vez aceptada el cargo se puede renunciar al mismo siempre alegando una justa causa, la cual tendrá que ser valorada judicialmente. 

Es importante tener en cuenta que es un cargo personalísimo, por lo tanto, no se puede delegar el cargo, salvo que el testador lo hubiera autorizado expresamente. 

Reembolso de gastos generados y derecho a una retribución

El testador puede ordenar una RETRIBUCIÓN determinada o que el ejercicio del cargo sea gratuito. 

En caso de que no se acuerde nada, se aplicará el artículo 429-5:

  • ALBACEAS universales: tendrán el derecho a percibir el 5% del valor del activo hereditario líquido.
  • ALBACEAS particulares: tendrán el derecho a percibir el 2% del valor o de los bienes objete de partición. 
  • Si se ejerce profesionalmente, los honorarios que acontezcan por la prestación de servicios se imputan al porcentaje anterior. 

Los legados o demés disposiciones a favor de los ALBACEAS no se imputan a su retribución, excepto cuando el causante disponga otra cosa. 

Los GASTOS que se originen por la actuación de los ALBACEAS, corren a cargo de la herencia. Los ALBACEAS tienen derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de su función.