¿Puedo instar demanda de desahucio contra mi hijo/a por vivir en mi casa?

Si bien mucha gente no lo cree, la respuesta es SÍ. La Audiencia Provincial de Huelva sentó jurisprudencia el año 2019 después que un padre instará recurso contra la sentencia de primera instancia que imposibilitaba “echar” fuera de casa a su hijo/a. 

La Sentencia de los magistrados de Huelva, en primer lugar, sienta las bases para poder instar el procedimiento de desahucio contra ocupas, enumerando: 

  • Posesión real de la finca para el padre a título de propietario o cualquier otro derecho real que le permita disfrutar. 
  • Plena identificación de la finca objeto de desahucio. 
  • Posesión material sin ningún título que lo legitime y sin ningún pago a cambio.  

Teniendo en cuenta los requisitos anteriores por considerar una ocupación ilegal, la resolución lo equipara considerando que el hijo o hija no tiene ningún título para que se pueda considerar legitimado para ostentar la posesión del inmueble, puesto que el hecho de tener derecho a una pensión de alimentos nada tiene que ver con el derecho a ocupar la finca del padre/madre. 

El derecho a pensión de alimentos es un derecho que se reclama para otra vía y que, en todo caso, el derecho a percibir una pensión de alimentos no significa automáticamente el derecho a ocupar el inmueble, sino que será el obligado a hacer frente a la pensión de alimentos (el alimentante) quien decidirá cómo abonar esta pensión de alimentos.