El incumplimiento del Régimen de Visitas

La atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores comporta un régimen de visitas a favor del otro progenitor. Así pues, el régimen de visitas es el derecho que tiene el padre o la madre, que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos, a pasar tiempo con sus hijos

Si el progenitor que ejerce la guarda y custodia dificulta o incumple el régimen de visitas establecido por Convenio o Sentencia, ya sea porque entrega a los menores tarde o porque no los entrega, estaremos ante un incumplimiento del régimen de visitas.

Cuando nos encontremos ante situaciones como éstas debemos acudir a nuestro/s abogado/s de confianza a fin de plantearles el problema con la finalidad de que estos nos asesoren y nos ayuden a la resolución del conflicto, ya sea mediante un acuerdo extrajudicial (comunicándose con el abogado contrario) ya sea mediante la interposición de una demanda ante la jurisdicción civil, reclamando el cumplimiento de lo pactado en el Convenio Regulador o bien de lo acordado en la Sentencia.

Con la última reforma legislativa, ya no podemos interponer denuncia ante los Mossos d’Esquadra como se hacía anteriormente, iniciándose el correspondiente juicio de faltas. La misma ha quedado despenalizada. 

Si bien, todo y que tengamos que acudir a la vía civil se podrá solicitar la imposición de multas coercitivas periódicas a los progenitores que incumplan el régimen de visitas o, incluso, podremos advertir de la desobediencia a la Autoridad Judicial, pudiendo acudir en consecuencia a la vía penal.