Secuelas y Lesiones derivadas de los accidentes de tráfico (Parte II)

Tipos de secuelas a indemnizar derivadas de un accidente de tráfico:

  • Secuelas físicas

Las secuelas físicas vienen determinadas en las tablas contenidas en la Ley y se agrupan según los órganos afectados:

  1. Sistema nervioso
  2. Órganos de los sentidos, cara y cuello.
  3. Sistema músculo esquelético
  4. Sistema cardio respiratorio
  5. Sistema vascular
  6. Sistema digestivo
  7. Sistema urinario
  8. Sistema reproductor
  9. Sistema glandular endocrino
  10. Sistema cutáneo

Cada grupo recoge de forma específica la valoración de la limitación o pérdida de algún órga

  • Secuelas estéticas

Las secuelas estéticas se valoran según su gravedad, debiéndose calificar como daño ligero, moderado, medio, importante, muy importante o importantísimo.

Para realizar la valoración de estas secuelas se deberá tener en cuenta cada caso concreto; esto es, la situación personal del lesionado; pues lo que para una persona una secuela de perjuicio estético puede considerarse como importante o importantísima (por ejemplo, una persona que vive de su imagen), para otra puede ser un daño moderado o medio.

Es importante destacar que la secuelas estéticas temporales que pueden mejorar con el tiempo, no serán evaluables como perjuicio estético, pero sí como una lesión temporal.

Para realizar una valoración correcta de las lesiones es esencial realizar informes médicos exhaustivos y muy meticulosos, debiendo realizar una valoración real y que se puede identificar en las tablas valorativas; es por ello, que es necesario contar con un equipo médico especializado en la evaluación del daño corporal, y con amplio conocimiento de las posibles secuelas que se puedan derivar del accidente.

  • Secuelas concurrentes, interagravatorias y de estado previo

Es muy habitual encontrarnos con secuelas concurrentes; son aquellas que tienen su origen en lesiones que se han producido en el accidente.

También nos podemos encontrar secuelas interagravatorias, que aún siendo concurrentes, producen por su influencia una acentuación de las mismas, y las secuelas agravadas en relación a su estado previo al accidente.

Cuando existe una sola secuela, se aplicarán los puntos que correspondan según el baremo, pero si existen varias se debe hacer la suma de las mismas utilizando una fórmula matemática, que hará mermar el resultado de puntos que si de una suma normal se tratara.

  • Lucro cesante por secuelas

Esta parte de la indemnización se calcula teniendo en cuenta los ingresos del lesionado, por lo que habrá que estar al caso concreto y a los apartados especificados en la ley; poner de manifiesto que también es aplicable a quienes realizan las labore domésticas en su domicilio, estableciéndose como base de cálculo para los ingresos, el salario mínimo interprofesional.