Secuelas y Lesiones derivadas de los accidentes de tráfico (Parte I)

Una de las partes más compleja de la Ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es la relativa a las secuelas y el tratamiento de éstas; en las que se incluyen tanto las deficiencias físicas, psíquicas e incluso estéticas de las personas accidentadas.

Es esencial valorar, todas y cada uno de los daños y lesiones permanentes que se hayan podido derivar del accidente de tráfico; esto es, hay que realizar una valoración exhaustiva y completa de las secuelas y de los daños al margen de las cuantías que se puedan reclamar por los días necesarios para la curación o estabilización de las lesiones.

La valoración del daño a indemnizar, se realiza a través de unas tablas incluídas en la ley, en las que se establecen unas cuantías por los diferentes conceptos; como es el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial, que incluye el daño emergente (la indemnización por gastos y daños provocados en el accidente) y el lucro cesante (el dinero que se deja de percibir durante el periodo de incapacidad y a causa del accidente).

Pero como ya hemos dicho, no solo se tendrán en cuenta las secuelas a nivel físico, sino también a nivel estético, que son valorados de forma independiente y también mediante las tablas que se incluyen en la ley.

También se deberán reclamar los daños morales que se deriven de estas secuelas, así como los gastos médicos futuros y todas aquellos daños que puedan ir surgiendo, pues el espíritu de la ley es realizar una reparación integral del daño.